El pleno de la Diputación aprobó por unanimidad el Plan de Ayudas para Inversiones Municipales de la Provincia (PAIM) de 2019 y las bases que regirán la convocatoria de las ayudas, a las que podrán concurrir prácticamente todos los ayuntamientos de la provincia, ya que el anuncio está dirigido a entidades locales con población inferior o igual a 20.000 habitantes. El plazo para solicitar las cuantías provinciales finaliza el próximo 10 de enero de 2019.

El programa contará este año con un presupuesto que supera casi en un millón y medio de euros al de 2018. El montante global utilizado en inversiones en la provincia ascenderá a 5.880.952 euros -frente a los 4.435.714 de 2018-, de los cuales la institución provincial aportará 4.116.666 euros y los ayuntamientos 1.764.285 euros.

El Plan de Ayuda para Inversiones Municipales tiene como objetivo prioritario la realización de las obras necesarias para la efectiva prestación de los servicios, por lo que serán subvencionables todas las obras y servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal y, en concreto, las obras de competencia municipal y servicios mínimos. No serán subvencionables los gastos de redacción de proyecto ni dirección de obra.

Las obras financiables a través del plan serán las siguientes: abastecimiento de agua y cambio de redes -los ayuntamientos que soliciten subvención para este tipo de obras deberán tener instalados contadores individualizados del suministro y aprobada la Ordenanza Fiscal correspondiente-; saneamiento y cambio de redes; pavimentaciones; alumbrado público –en concreto actuaciones de sustitución y/o mejora del alumbrado público exterior que supongan medidas de ahorro y eficiencia energética-; rehabilitación de casas consistoriales y edificios municipales que sean necesarios para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias; cementerios y otras obras de competencia municipal (instalaciones deportivas, parques públicos, etc.)

Cada municipio o entidad local menor percibirá como mínimo 8.000 euros, siempre que llegue hasta 100 habitantes. Si tuviera entre 101 y 500 habitantes, le corresponderán como mínimo 12.000 euros; y si tiene entre 501 y 20.000 habitantes 15.000 euros.

 

Comisión de valoración

Una comisión de valoración ponderará todas las solicitudes presentadas dando preferencia al otorgamiento de la subvención solicitada a favor de aquellas entidades que tengan cedida la gestión y recaudación del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) o el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) a la Diputación.

A fin de completar la cuantía final de la asignación fijada para cada municipio, se primará con 20 puntos, el máximo, la renovación de redes de fibrocemento; la renovación de vías públicas; las actuaciones, que, respondiendo a criterios técnicos, se consideren necesarias para reducir notablemente el consumo energético de la entidad peticionaria; la sustitución de luminarias y lámparas de vapor de mercurio y la rehabilitación de casas consistoriales.

A la renovación de redes de abastecimiento y/o saneamiento, la mejora de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas en el casco urbano de la localidad y a la rehabilitación de edificios de usos múltiples se les atribuirá 15 puntos.

Y se otorgarán 10 puntos a la renovación y mejora del abastecimiento de agua en captación y / o depósito; a las inversiones en sistemas de depuración y/o estaciones depuradoras de aguas residuales; a las actuaciones de  importancia significativa para eliminar problemas ambientales y/o sanitarios;  a nuevas vías públicas; a la sustitución de luminarias y lámparas de otro tipo (vapor de sodio, halogenuros o bajo consumo); a la reparación de construcciones municipales para la mejora de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas; a la ampliación de cementerios municipales; a otras obras relacionadas con servicios de competencia municipal (instalaciones deportivas, parques y jardines y otras actuaciones medioambientales) y a aquellas que relacionen carencias según la encuesta de infraestructuras.

La aportación de los Ayuntamientos a cada proyecto aprobado se ha fijado en un 30% del total del importe asignado. La Diputación financiará el 70% del importe asignado, pudiendo detraer el importe de la subvención concedida si existen deudas de la entidad con la institución provincial.

Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria serán compatibles con otras otorgadas por otras administraciones para la misma finalidad, siempre que el conjunto de ellas no sobrepase el 100% del gasto y con otras concedidas por la Diputación, con carácter nominativo, para el mismo tipo de obra u otro diferente. Sin embargo, serán incompatibles para financiar la aportación municipal obligatoria en otros programas de inversión de la Institución Provincial.

 

Tramitación electrónica

Las solicitudes se presentarán de forma exclusivamente telemática, a través de la plataforma de la sede electrónica de la Diputación Provincial (https://sedeelectronica.dipsegovia.es/), o sistemas de intercomunicación de Registros, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para obras que, por sus características, dificultades técnicas singulares o que la normativa lo indique, deberá ser suscrito un proyecto por un técnico competente, recogiendo toda la documentación necesaria conforme a la normativa vigente.

En todo caso, para obras con un importe superior a 40.000 euros IVA excluido, se presentará el correspondiente proyecto técnico. En los trabajos por administración será obligatoria la presentación de un proyecto con desglose en presupuestos parciales de los costes de mano de obra, maquinaria y materiales, tal y como prevé la normativa en vigor.

Examinadas y evaluadas todas las peticiones por una Comisión, formada por el presidente de la Diputación o diputado en quien delegue, el diputado del Área de Acción Territorial, interventor provincial y el jefe de la Sección de Planificación y Cooperación Local, se procederá a la aprobación del Plan Principal.

Las obras deberán estar ejecutadas con anterioridad al 31 de octubre de 2019. Con carácter excepcional, y por causas singulares y debidamente justificadas, se podrá autorizar una prórroga, debiendo ser solicitada con anterioridad al 30 de septiembre. Toda solicitud efectuada con posterioridad no será atendida, manteniendo los plazos establecidos en las bases. De igual manera el plazo de presentación de documentos para justificar la subvención finalizará a el 31 de octubre de 2019.