| Por Julia Montalvillo *| | Fotos: Archivo Ducal|

Los caballeros hijosdalgo de Cuéllar y su Tierra, eran los descendientes de aquellos primeros repobladores que en los documentos medievales aparecen nombrados como “Caballeros, escuderos, dueñas e doncellas”, es decir la clase alta de la villa, una especie de nobleza sin título. Estaban organizados en ocho linajes, divididos a su vez en dos partidas: La de Arriba, formada por los linajes de los Oyados, los Concejales, el de Ortún Velasco y el de Pedro Puerco; y la de Abajo, por el linaje de Sancho Vela, el de Hernán Gómez, el del Obispo y el de Don Fernando.

Algunos oficios de regidores, escribanos y procuradores generales estaban reservados exclusivamente para ellos, se heredaban dentro de las mismas familias, aunque con frecuencia el “propietario” se lo cedía a otra persona del mismo linaje, suponemos que previo pago pues nadie renuncia gratuitamente a una fuente de ingresos como la que suponía cualquiera de esos cargos.

 

Trámite, previo, para ocupar una vacante de escribano del estado de los hijosdalgo en el Cuéllar del siglo XVII

Cuando uno de ellos moría se solía hacer una información sobre su defunción, antes de que el sucesor ocupara su puesto. Este es el caso del documento que resumimos y transcribimos a continuación:

El 14 de marzo de 1661, Juan Antonio de Santillana se presenta ante el licenciado Francisco de Adrada Torquemada, corregidor en Cuéllar y su Tierra, para pedirle que se haga una información del fallecimiento en Valladolid, en junio de 1660, de García Álvarez de la Vega, escribano por el linaje de los Oyados; el corregidor ordena al escribano Ángel de Burgos que haga la información solicitada.

A continuación, Juan Antonio de Santillana, presenta los testigos a quienes se toma juramento y se les pregunta lo que saben acerca del tema. El primero en declarar es Pedro García de la Vega, de 60 años de edad, vecino de Cogeces del Monte y hermano del fallecido, quien declara que su hermano murió, de muerte natural, en el convento de San Juan de la Penitencia de Valladolid y que fue enterrado en su iglesia.

Seguidamente declara García de Vallejo, de 40 años, vecino de Cuéllar, quien dijo que García Álvarez de la Vega murió en Valladolid en junio de 1660 en el convento de San Juan de la Penitencia, y lo sabe porque concertó los derechos de su entierro y asistió a él.

Finalmente se interroga a Gregorio Ramírez de Cañizares, de 38 años, vecino de Cuéllar, quien declaró que estando en Valladolid, por San Juan de junio, fue a ver a García Álvarez de la Vega, que estaba enfermo en el convento de San Juan de la Penitencia de Valladolid, preguntó por él y un religioso le dijo que había muerto y que García de Vallejo y Antolín de Cuadrillos habían concertado el entierro.hijosdalgo archivo ducal

Una vez hecha la información, Santillana se la presenta al corregidor pidiéndole que mandase al escribano que le diese una copia, y solicitó al escribano Ángel de Burgos que le diera una fe, con transcripción, de uno de los acuerdos tomados en el regimiento extraordinario del domingo 5 de febrero de 1651, en el cual García Álvarez de la Vega presentó un título de escribano del linaje de los Oyados, otorgado por el duque de Alburquerque, oficio que había quedado libre por la muerte de Luis González y no haberse presentado ningún pariente a reclamarlo en los 30 días siguientes al fallecimiento; en ese momento hizo el juramento preceptivo sobre la vara del corregidor y dio las “propinas” inherentes al cargo. (El corregidor o el alcalde mayor eran la máxima autoridad judicial a nivel local, portaban la vara como símbolo de justicia, y así se llamaba “Vara de justicia”, que pervive hasta la actualidad en el bastón de mando de los actuales alcaldes).


Transcripción del documento:

Información de la muerte de Garçía Áluarez

1r. Juan Antonio de Santillana, beçino desta uilla, ante buestra merced parezco y digo que a mi derecho conbiene azer ynformaçión como Garçía Álbarez de la Uega, escribano que fue del número y ayuntamiento desta uilla, es muerto y pasado desta presente bida y que murió en la çiudad de Balladolid por un día del mes de junio que pasó del año de seysçientos y sesenta, a buestra merced suplico la mande reçibir y echa me de un tanto della con la solesnidad nezesaria, que en ello pido justiçia. Juan Antonio de Santillana.

(Al margen) Auto.

Que de la informaçión y dada se hayga ante su merced para probeer justiçia y comisión al presente escribano, lo probeyó su merced el señor lizenciado Don Francisco de Adrada Torquemada, correjidor en esta uilla de Cuéllar y su tierra, en ella a catorce de março de mill y seiscientos y sesenta y un años. El licenciado Adrada. Ante mi, Ángel de Burgos.

(Al margen) Ynformación

En la dicha uilla de Cuéllar dicho día, mes y año dichos, el dicho Juan Antonio de Santillana, para su ynformazión, presentó por testigo a Garçía Áluarez de la Uega (debe ser Pedro, no García), beçino de Cogezes del Monte, del qual yo, el escribano, reçibí juramento por Dios y a una cruz. en forma de derecho, el que le yço bien y cunplidamente y prometió de deçir berdad y preguntado dijo que lo que saue es que un día del mes de junio del año pasado de seisçientos y sesenta Garçía Álbarez de la Uega, su ermano, escribano que fue de esta dicha uilla, murió naturalmente en el conbento de San Juan de la Penitençia de la çiudad de Balladolid y fue enterrado en la iglesia de dicho conbento y eso es público y notorio y la uerdad, so cargo del juramento fecho en que se afirmó y rratificó y lo firmó y dijo ser de sesenta años, poco más o menos, y se alló este testigo a su entierro.

1v. Pedro Álbarez de la Uega. Ante mi, Ánjel de Burgos.

(Al margen) Testigo.

En la dicha uilla dicho día, mes y año dichos, la dicha parte presentó por testigo a don Garçía de Ballejo, beçino desta uilla del qual yo, el escribano, rreçibí juramento por Dios y a una cruz en forma de derecho, el qual le yço bien y cunplidamente y prometió deçir berdad y preguntado dijo que saue que Garçía Álbarez de la Uega, escribano que fue del número y ayuntamiento desta billa, es muerto y pasado desta presente bida y murió en la çiudad de Balladolid, en el conbento de San Juan de la Penitençia de la dicha çiudad y fue por uno de los días del mes de junio que pasó del año de sesenta y vno y eso lo saue por auer conzertado los derechos del entierro y auerse allado a él y esto es público y notorio y la berdad, so cargo del juramento fecho en que se afirmó y rratificó y lo firmó y dijo ser de edad de quarenta años, poco más o menos. Don Garçía de Ballejo. Ante mi, Ánjel de Burgos.

(Al margen) Testigo.

En la dicha uilla el dicho día, mes y año dichos, la dicha parte para su ynformación presentó por testigo a Don Gregorio Rramírez de Cañizares, vecino desta uilla, del qual yo, el escribano, tomé y rreçibí juramento por Dios y a una cruz, en forma de derecho, el qual echo bien y cunplidamente y prometió de deçir la uerdad y preguntado dijo que lo que saue es que estando en la çiudad de Balladolid fue a ber a Garçía Álbarez de la Uega, escribano que fue desta uilla que estaua enfermo en el conbento de San Juan de la Penitençia y preguntando por él le dijo un rrelijioso que ya abía espirado dicho Garçía Álbarez y que Don Garçía de Ballejo y Antolín de Quadrillos abían conzertado el entierro y esto fue por San Juan de junio que paso deste año de sesenta y es público y notorio y la uerdad, so cargo del juramento fecho en que se afirmó y rratificó y lo firmó de su nombre y dijo ser de treinta y ocho años, poco más o menos. Don Gregorio Ramírez de Cañizares. Ante mi, Ánjel de Burgos.

(Al margen) Petición.

Juan Antonio de Santillana, bezino desta uilla de Cuéllar

2r. ante vuestra merced parezco y digo que yo tengo echa la informazión ofreçida conforme a mi pedimiento atento lo qual a buestra merced suplico mande que el presente escribano me de un tanto de ella para en guarda de mi derecho para presentarla a donde conbenga que es justicia que pido. Juan Antonio de Santillana.

(Al margen) Auto

por presentada y bista por su merced mandó se le lleben los autos para probeer justiçia y abiéndolos bisto dijo que mandaua y mandó que el presente escribano le entregase un tanto de la dicha informaçión y signado y firmado en pública forma y en manera que aga fee que al dicho traslado y a su original interponía e interpuso su autoridad y decreto judiçial en forma para que balga y aga fee en juycio y fuera del y la presente a donde conbenga, lo probeyó su merced del señor licenciado Don Francisco de Adrada Torquemada, correjidor en esta uilla de Cuéllar y su tierra en ella a catorze de março de mill y seisçientos y sesenta y un años y lo firmó. El licenciado Adrada. Ante mi, Ánjel de Burgos. E yo, el dicho Ánjel de Vurgos, escribano del ayuntamiento y número desta uilla de Cuéllar y su tierra presente fui a lo que de mi se hace mención y concuerda con la información y demás autos orexinales que en mi poder quedan a que me rrefiero en el sello quarto y lo signé y firmé día del auto de arriua.

En testimonio. Rúbrica. de verdad.

Ánjel de Burgos.


Información de la muerte de Garçía Álbarez de la Vega, escribano que fue de el número de Cuéllar.

Yo, Ánjel de Burgos, escribano público, uno de los del número y ayuntamiento desta uilla de Cuéllar y su tierra, aprobado por el rrey nuestro señor, doy fee y testimonio de berdad a los que el presente bieren como en el rrejimiento que yço la justiçia y rrejimiento traordinario del domingo çinco de ebrero de año pasado de mill y seiscientos y çinquenta y uno entre los acuerdos que se yçieron pareçe uno del tenor siguiente;

Este día presentó un título de escribano de los Oyados, partida de arriba, Garçía Álbarez de la Uega en que su excelencia el Duque, mi señor, le açía merced por los días y bida del suso dicho por fin y muerte de Don Luis González, por no se aber presentado en los treynta días el pariente que le tocaua y bisto por sus mercedes le obedeçieron y ordenaron que yçiese el juramento neçesrio y se le admitió sin perjuizio de terzero que mejor derecho tenga del dicho oficio, el qual yzo el juramento en forma en la uara del corregidor de azer bien y fielmente el dicho ofiçio de tal escribano y que diese las propinas como se acostunbra y manda en el dicho título y las dio en dicha conformidad.

Lo qual consta más largamente de el dicho acuerdo y queda escrito en el libro de los Acuerdos del dicho año y queda en las casas y archibo de su ayuntamiento y para que dello conste de pedimiento de Juan Antonio de Santillana di el presente en esta uilla a catorze de março de mill y seiscientos y sesenta y un años. Y en fee dello lo signé y firmé. En testimonio. Rúbrica. de verdad.

Ánjel de Burgos.


(*) Artículo de Investigación publicado en el Blog del Archivo de la Casa Ducal de Alburquerque