El bando insta al cumplimiento de la Ordenanza de los Encierros y el Reglamento de Espectáculos Taurinos Regional. | Foto: Gabriel Gómez |

| Advierte que quienes acuden a la zona de los corrales “asumen un riesgo para su seguridad personal”|


El Ayuntamiento de Cuéllar insta un año más, a través de un bando de alcaldía, a vecinos y visitantes al cumplimiento de la Ordenanza de los Encierros de Cuéllar y el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Castilla y León.  Así de manera especial insiste en el cumplimiento de los artículos 5 de la ordenanza y 6.3 del reglamento, en los que se señala que “queda totalmente prohibido acompañar a la manada durante el recorrido campestre de los Encierros a toda persona a pie o a caballo que no estén autorizados” y que “en la zona de recorrido y expansión, la presencia de vehículos de motor quedará totalmente prohibida, salvo aquellos específicamente autorizados para el buen desarrollo del espectáculo”. Estas infracciones, señala,  están consideradas como graves y pueden conllevar sanción económica.

 

Caballistas

Por otro lado señala que los caballistas autorizados que acudan al Encierro deberán cumplir las órdenes del Director de Campo o sus colaboradores y de los miembros de la Organización. Así recuerda especialmente que: “la autorización de acompañamiento no recoge acudir a la zona de pinar de los corrales del río Cega” y que en el recorrido urbano deberán respetarse las indicaciones del Director de Lidia o sus colabores (pastores), para impedir accidentes o limitar sus consecuencias.

En el bando municipal se recuerda que el Ayuntamiento no puede garantizar la seguridad de las personas que se sitúen en las inmediaciones del paso de la manada, “éstas están asumiendo un riesgo voluntario para su seguridad personal”, señala.

Se recuerda de manera especial que en la zona de los corrales, las personas que allí se encuentren al paso de la manada “asumirán un riesgo para su seguridad personal”.
También se incide en que en  la zona de El Embudo las talanqueras no son aptas para la seguridad del público, siendo su cometido exclusivamente encauzar el ganado, “por lo que queda prohibida la utilización de las referidas talanqueras como refugio”, finaliza.