Analizarán los cuatro años de legislatura del PP en Navas de Oro.

Analizarán los cuatro años de legislatura del PP en Navas de Oro.

Ayuntamiento de Navas de Oro.

| El Ayuntamiento propone la creación de dos grados diferenciados de uso en función de la intensidad y del tipo de actividad a implantar|


La Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Segovia se ha reunido esta mañana en la Delegación de la Junta y, entre otros asuntos, ha aprobado definitivamente la modificación puntual de las normas urbanísticas municipales de Navas de Oro, promovida por su Ayuntamiento, para regular las condiciones de los espacios de acampada y de las áreas de esparcimiento al aire libre en suelo rústico. En ambas zonas, el Ayuntamiento propone la creación de dos grados diferenciados de uso en función de la intensidad y del tipo de actividad a implantar.
En el caso de las acampadas, la modificación contempla el grado 1 que permite exclusivamente la implantación de tiendas de campaña y pequeñas edificaciones de una planta que supongan una mínima ocupación de terreno, y prohíbe expresamente las cabañas y bungalows prefabricados de madera o de cualquier otro material con uso residencial o de hospedaje. Y el grado 2, que permite una mayor ocupación del terreno, la construcción de edificaciones de dos plantas, y la implantación de cabañas que permitan la residencia temporal o el hospedaje.
En cuanto a las áreas de ocio, la propuesta reserva el grado 1 para pequeñas superficies que previa autorización puedan ser destinadas exclusivamente a actividades de ocio ligadas al turismo activo, destinadas a grupos limitados que practican actividades de tiempo libre organizadas en el medio natural, y no al gran público, por lo que requieren una parcela de menor tamaño. Y el grado 2, para actividades que requieren una mayor ocupación de terreno y para la implantación de kioscos de bebidas.
También en la sesión de hoy, la Comisión ha aprobado definitivamente otras tres modificaciones puntuales promovidas por el Ayuntamiento de Navas de Oro y que se refieren a la regulación de las condiciones estéticas de las edificaciones y los usos en suelo rústico; la categoría de suelo urbano no consolidado y suelo urbano consolidado en un sector; y la recalificación como viario público de una calle.