El grupo municipal del PP insiste en señalar la competencia del Ayuntamiento de Cuéllar en la vigilancia de los tres colegios del municipio, y lo hace presentando un nuevo escrito ante el Consistorio. En él apuntan que, dado que el Ayuntamiento no está dispuesto a asumir sus competencias en esta materia, piden que “se convoque una reunión con la Dirección Provincial de Educación y los tres directores de centros de Educación Infantil y Primaria de la villa, y los representantes de los grupos políticos”. Un encuentro que les gustaría tuviera lugar en el municipio y en un horario consensuado para que todos los actores puedan asistir.
“El objetivo de esta solicitud no es otro que se pueda abordar en ese foro la puesta de videovigilancia en los centros educativos, y las mejoras que los propios directores entregaron por escrito en septiembre”, señalan desde el PP.
Los populares recuerdan que en el escrito que presentaron el 5 de noviembre se instaba a instalar esa video vigilancia dentro de la normativa, señalizando su existencia y teniendo un tratamiento responsable del material y solo por parte de personal autorizado en cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales (LOPDGDD).
El Ayuntamiento considera que no tiene competencias para hacer esa instalación, señalando los robos como ‘puntuales’ y la importante cuantía económica que debería asumir para la instalación. Algo que desde el PP consideran erróneo “si hablamos de los edificios escolares, es decir donde se les ha solicitado para vigilar el espacio, no a los niños”. Esto apuntan que queda claro en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Disposición Adicional Decimoquinta.2 que señala que “La conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de Educación Infantil, de Educación Primaria o de Educación Especial, corresponderán al municipio respectivo”.
Asimismo, añaden que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo 25, incluye entre las competencias propias del municipio la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de Educación Infantil y Primaria.
En la práctica, aclaran los populares, “esto significa que si el edificio del centro está dentro del ámbito municipal el Ayuntamiento tiene las competencias en materia de mantenimiento, seguridad, vigilancia… sobre los edificios, no sobre la vigilancia del alumnado ni del funcionamiento interno del centro”.
