El Gobierno ha solicitado a la Abogacía General del Estado que interponga recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo contra el ACUERDO 2/2021, de 15 de enero, del presidente de la Junta de Castilla y León (como autoridad competente delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020,de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2), por el que se determinan las horas de comienzo y finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

El presidente de la Junta de Castilla y León ha adoptado el Acuerdo 2/2021, de 15 de enero, por el que se determinan las horas de comienzo y finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, de aplicación en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León desde las 20.00 horas del día 16 de enero. Dicho acuerdo ha sido publicado en una edición extraordinaria del “Boletín de Castilla y León” el 16 de enero.
El Gobierno considera que la regulación contenida en el Acuerdo vulnera el Real Decreto 926/2000, que, al declarar el Estado de alarma, determinó expresamente en su artículo 5 como período para las limitaciones de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno el comprendido entre las 23.00 y las 6.00, posibilitando tan solo que las autoridades competentes delegadas pudieran determinar en su ámbito territorial “que la hora de comienzo de la limitación prevista [.…] sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas”.

Al fijar como hora de comienzo de la limitación las 20.00 horas, el acuerdo infringe nítidamente la regulación mencionada, sin que tal infracción pueda negarse acogiéndose a las facultades de “modulación” que tanto el artículo 10 del Real Decreto 926/2000 como la disposición transitoria única del Real Decreto 956/2000 otorgan a las autoridades competentes delegadas, toda vez que dicha modulación comporta la posibilidad de suspender, flexibilizar o relajar las limitaciones, pero no – como es el caso – de intensificarlas o agravarlas. Se trata, en consecuencia, de una restricción de un derecho fundamental que no está amparada por el instrumento jurídico del Estado de alarma definido en el Real Decreto 926/2000.