Solo las actividades esenciales podrán tener abierto después de las 20.00 horas. | Foto: Gabriel Gómez| 

El presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, tras recibir  la notificación del auto del Tribunal Supremo que suspende de forma cautelar el toque de queda a las 20.00 horas ha afirmado que asumen esa decisión y ha insistido en que “ha sido uno de los elementos fundamentales para frenar la pandemia”. Además, ha señalado que el auto del TS acuerda la suspensión temporal de la medida, de forma provisional, ya que el procedimiento continúa.

Fernández Mañueco ha manifestado que de forma inmediata ha firmado el acuerdo para el cumplimiento de esa suspensión del toque de queda que pasará a ser desde las 22.00 a las 6.00 horas. Asímismo ha informado de que  de manera telemática se ha celebrado una sesión extraordinaria telemática del Consejo de Gobierno en la que se han adoptado medidas para favorecer el aislamiento entre personas. Unas medidas que se materializan fijando el horario máximo de apertura de establecimientos a las 20.00 horas para establecimientos, actividades y servicios no esenciales. Ha aclarado que ese cierre afectará a la hostelería, el comercio y las actividades culturales.

Las medidas se publicarán mañana en el Bocyl, aunque el toque de queda, según ha señalado el presidente, se entiende que ya está vigente a las 22.00 horas desde hoy.

Fernández Mañueco ha insistido en que la Junta de Castilla y León sigue esperando que el Gobierno de España dote a las comunidades autónomas de instrumentos jurídicos eficaces para actuar contra la pandemia. Así, ha reclamado que es necesaria una nueva normativa sanitaria ordinaria que permita tomar medidas sin recurrir al estado de alarma y ha anunciado que volverá a solicitar al presidente del Gobierno la convocatoria urgente de una Conferencia de Presidentes, ya que la última se celebró el pasado 26 de octubre.

Tras agradecer el apoyo y cumplimiento mayoritario de esta medida por parte de los castellanos y leoneses, el presidente de la Junta ha explicado que la incidencia se ha reducido en más de un 50% cada semana, y que la tendencia es decreciente en todas las provincias.

 

Cierre a las 20.00 horas

La limitación horaria de establecimientos, actividades y servicios estará vigente, tras su oportuna publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad, desde las 20.00 horas de mañana, 17 de febrero de 2021 y hasta las 23.59 horas del próximo martes 23 de febrero, siendo esta medida objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de los indicadores epidemiológicos, asistenciales, sociales, económicos y de movilidad en el conjunto territorial autonómico.

El horario máximo de apertura establecido en las 20.00 horas se refiere a aquellos establecimientos, actividades y servicios actualmente permitidos y recogidos en el anexo del Acuerdo 76/2020 de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

Como excepciones a esta limitación horaria, el cierre a partir de las 20.00 horas no será de aplicación en los siguientes tipos de establecimientos, actividades y servicios:

  • Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
  • Los centros, servicios y establecimientos sanitarios; los centros o clínicas veterinarias; los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales cuya actividad no esté suspendida; y servicios de naturaleza análoga.
  • Los establecimientos dedicados a la venta de combustible para la automoción y calefacción.
  • Los servicios de alquiler de vehículos y estaciones de inspección técnica de vehículos.
  • Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
  • Velatorios.
  • Práctica de la actividad deportiva permitida, así como aquellas actividades deportivas individuales al aire libre.
  • Servicios profesionales, de seguros y de empleados de hogar.
  • Servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, así como todos aquellos establecimientos, actividades y servicios que deban asegurar el mantenimiento de los mismos.
  • Centros docentes que imparten las enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que tendrán el horario establecido por la Consejería de Educación.
  • Las universidades, de acuerdo con sus protocolos.
  • Entidades de formación acreditadas y/o inscritas en alguno de los registros coordinados con el Registro Estatal de Entidades de Formación del Sistema de Formación Profesional para el Empleo.
  • Escuelas municipales de música y danza.
  • Las actividades de restauración permitidas.