El pleno del Ayuntamiento de Cuéllar aprobó ayer por unanimidad la nueva ‘Ordenanza Municipal reguladora de la gestión de los residuos municipales y la limpieza de las vías públicas de Cuéllar’. Un texto que obligará a los propietarios de perros no solo a recoger sus excrementos, sino también a limpiar sus micciones u orines. La villa cuenta con 2.200 perros censados
Así, en su artículo 17.3 la ordenanza señala que «La persona que acompaña a un animal doméstico, especialmente perros, está obligada a llevar consigo y utilizar un líquido limpiador y rociar inmediatamente la zona afectada por la micción del perro». Una obligación de la que se exime a las personas invidentes.
También en relación a los animales, la ordenanza, recoge la prohibición de que se permita a los perros «que realicen sus micciones o deposiciones en las puertas de acceso a los edificios y locales y en el interior de las zonas infantiles, jardines o en los areneros que tienen como fin el juego de niños y niñas». De igual modo se limita a los responsables de las Colonias Felinas la posibilidad de alimentar animales en espacios públicos.
El edil de Medio Ambiente, Tomás Marcos, señaló como esta nueva ordenanza unirá la de residuos de 2006 y la de limpieza viaria de 1996, al tiempo que cumple la ley 7/22 de residuos y suelos contaminados. El objetivo final es que el municipio esté limpio.
Marcos destacó que llevan tres años trabajando en esta ordenanza, aunque ha sido en el último año cuando ese trabajo se ha intensificado recogiendo las aportaciones de todos los grupos municipales. En el pleno, el propio edil pidió que se realizaran algunas correcciones en el texto. Aseguró que el texto afecta a todos los ciudadanos del municipio: propietarios de perros, de negocios… por lo que les instó a leerlo y realizar sus propias alegaciones y aportaciones durante el periodo de exposición del texto que se abrirá tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Él como concejal del área apuntó que sugerirá algunas modificaciones apra hacer más comprensibles algunos de los aspectos del texto.
El edil dijo en el pleno que se trata de que «cada vez haya menos residuos y más reciclaje».
La concejala no adscrita, Nuria Fernández, agradeció el que se les haya permitido realizar aportaciones a la ordenanza. Señaló que es un texto restrictivo, por lo que habrá que ver cómo lo interpretan los vecinos. «Creo que va a ser buena para Cuéllar», señaló.
Desde el PP, el concejal Javier Hernanz, señaló que era una normativa necesaria y más ahora que se va a poner en marcha el punto limpio móvil y para el fijo. Dijo que e sun texto amplio que no nace solo para cumplir una obligación legal, sino para que Cuéllar cuente con un texto moderno. Aplaudió también que se incluyan incentivos «a quien lo hace bien».
Compostaje doméstico
La ordenanza recoge el compostaje doméstico y comunitario, permitiendo «sistemas de compostaje que complementen la gestión selectiva de la fracción biorresiduo o materia orgánica, en base a criterios de eficiencia técnica y económica».
Para ello se creará el Registro Municipal de Compostadores, al que deberán inscribirse los participantes en el sistema de compostaje. La inscripción será gratuita y será requisito para acceder a la cesión de compostadores, formación, asistencia técnica y, en su caso, beneficios o bonificaciones fiscales previstos en la normativa municipal. También, el Ayuntamiento podrá realizar visitas de seguimiento para verificar el correcto funcionamiento del sistema.
Establecimientos y publicidad
La ordenanza establece que los bares, restaurantes, cafés, quioscos, puestos de venta y mercadillos, cajeros automáticos, terrazas de veladores y similares, así como comercios en general, «están obligados a mantener en las debidas condiciones de limpieza el área ocupada y su zona de influencia, tal y como establecen las ordenanzas de la utilización del dominio público y de mercados al aire libre».
Otro de sus apartados hace referencia a la publicidad, tanto al reparto domiciliario, que deberá realizarse en buzones particulares o comunitarios, como a la fijación de carteles. Así, «prohíbe fijar carteles o adhesivos publicitarios, salvo en los elementos o lugares, y en las condiciones, previamente señalados por el Ayuntamiento».
Infracciones
La ordenanza recoge infracciones leves, graves y muy graves.
Entre las leves, con sanción económica hasta 750 euros, se recoge escupir en vías o espacios públicos, no recoger los excrementos de los animales, depositar residuos fuera de los contenedores o realizar necesidades fisiológicas en vías o espacios públicos, entre otras.
Realizar obras en espacios públicos, abandonar cadáveres de animales en lugares o instalaciones no autorizadas o verter residuos en lugares no destinados a ello serán considerados faltas graves. La sanción será hasta 1.500 euros.
Asímismo, el abandono o vertido incontrolado, en la vía pública o en lugares distintos a los especificados por el Ayuntamiento, de cualquier tipo de residuos municipales cuando se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente, será considerado falta muy grave. La sanción se podrá elevar hasta los 3.000 euros
