Edificio donde el Ayuntamiento arrienda una vivienda, visto desde la calle Canteras

Edificio donde el Ayuntamiento arrienda una vivienda, visto desde la calle Canteras. | Foto: Gabriel Gómez |

El Ayuntamiento de Cuéllar ha publicado el pliego de cláusulas para el arrendamiento de una vivienda de su propiedad en la calle Uruguay 36-puerta 26, en la urbanización Las Canteras.

El pliego señala que las dificultades de acceso a la vivienda, especialmente de los colectivos más desfavorecidos, hace conveniente la puesta en el mercado de las viviendas municipales de alquiler, que en este momento posee el Ayuntamiento.

La vivienda tiene una superficie de 62,21 metros cuadrados, manteniendo la protección como vivienda de promoción pública.

El precio que se establece para el arrendamiento de la vivienda es de 81,09 euros al mes (exento de IVA), según la información remitida por el Servicio Territorial de Fomento de la Junta de Castilla y León. Este precio deberá ser abonado por el arrendatario mensualmente en los siete primeros días del mes en el número de cuenta que le facilite el Ayuntamiento.

El precio del contrato podrá ser revisado cuando lo autorice el Servicio competente en materia de vivienda de la Junta de Castilla y León.

El contrato de arrendamiento tendrá una duración de dos años a contar a partir de la fecha de la formalización en documento administrativo, fecha a partir de la cual, el adjudicatario podrá acceder a la vivienda y sus anejos.

El contrato podrá ser prorrogado, por otros dos años más, de año en año, previa solicitud del interesado, con dos meses de antelación a la fecha de vencimiento.

El valor estimado del contrato, se establece, por los cuatro posibles años de duración del contrato en 324,36 euros.

 

Requisitos

Las personas interesadas en presentar solicitud para optar a la vivienda deberán, entre otros requisitos, tener unos ingresos familiares que no excedan de 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). También deberán estar inscritas en el Registro Público de Demandantes de Viviendas de Protección Pública de Castilla y León y no ser titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o de disfrute sobre otra vivienda en España, o que siendo titulares no la puedan ocupar la vivienda por causas que no sean imputables, incluidas situaciones de proindiviso o aquellas otras en el que el puesto de trabajo se localice en provincia diferente y a más de 50 kilómetros de la vivienda.

No obstante, podrán ser titulares de otras viviendas las familias que necesiten una vivienda de mayor superficie por el aumento del número de miembros, así como las personas con movilidad reducida mayores de 65 años, las víctimas de violencia de género o de terrorismo, cuando se trate de acceder a otra vivienda más adaptada a sus necesidades, debiendo en todos los casos ser vendida o alquilada dentro del plazo de un año a contar desde la firma del contrato de alquiler de la vivienda nueva.

Deberán también pertenecer a alguno de los siguientes colectivos de especial protección en el acceso a la vivienda de protección pública: familias en general y, en particular, las familias numerosas, las familias monoparentales con hijos menores de edad a cargo, o bien con hijos mayores de edad en situación de dependencia, así como las familias con parto múltiple o adopción simultánea. También las víctimas de violencia de género y de terrorismo y las personas que habiten, mediante título legal, una vivienda con deficientes condiciones de habitabilidad o superficie inadecuadas a la composición familiar. Estos requisitos deberán cumplirse por los solicitantes en la fecha en la que se solicite el visado del contrato de arrendamiento.

Las solicitudes pueden presentarse desde hoy hasta el jueves 6 de agosto, inclusive, en el registro electrónico del Ayuntamiento, en el registro electrónico de otras administraciones o en las oficinas de Correos. De no ser posible por ninguno de esos medios podrá presentarse en el Ayuntamiento solicitando cita previa.