Imagen de archivo de la terraza de un bar en Cuéllar. | Foto: Gabriel Gómez |

Imagen de archivo de la terraza de un bar en Cuéllar. | Foto: Gabriel Gómez |

| Las medidas  se espera que entren en vigor este fin de semana |

| Han solicitado al Tribunal Superior de Justicia la limitación en las reuniones en espacios públicos y privados entre la 1.00 y las 6.00 de la mañana a seis personas |

A la vista de la evolución de la incidencia de la COVID-19 y de la campaña de vacunación el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León ha decidido disminuir el nivel de alerta en toda la región al nivel 3. Las medidas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOCyL, estando prevista la entrada en vigor del nuevo nivel de alerta pandémica a partir de mañana, 21 de mayo.

Además, el vicepresidente de la Junta, Francisco Igea, ha señalado que han modificado el semáforo permitiendo la apertura de las terrazas en la hostelería hasta la 1 de la madrugada y han ampliado la ocupación de los establecimientos de turismo rural hasta 10 personas pertenecientes a 2 unidades de convivencia. También se amplía el aforo en los congresos y eventos.

El interior de la hostelería deberá sin embargo cerrar a las 00.00 horas.

Reuniones madrugada

Igea ha señalado también que han solicitado al Tribunal Superior de Justicia la limitación en las reuniones no regladas en espacios públicos y privados entre la 1.00 y las 6.00 de la mañana a seis personas. El objetivo de esta medida es evitar que se desplacen a los domicilios actividades desde la hostelería “y evitar el aumento de los contagios”. El vicepresidente ha recordado también que “los botellones están prohibidos” y es competencia de los ayuntamientos su vigilancia.

A este límite se han plateando una serie de salvedades:

  • Personas que viven solas, que podrán formar parte de una unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia ampliada podrá integrar solamente una única persona que viva sola.
  • Reuniones de personas menores de edad con sus progenitores, en el caso de que éstos no convivan en el mismo domicilio.
  • Reuniones de personas con vínculo matrimonial o de pareja cuando éstas vivan en domicilio diferente.
  • Reuniones para el cuidado, atención, asistencia o acompañamiento de personas menores de edad, personas mayores o dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables.
  • Actividades laborales e institucionales, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable, en particular las previstas en el anexo del Acuerdo 46/2021, de la Junta de Castilla y León, por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria y el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, respecto de las cuales se prevea la posibilidad de grupos de personas que no sean convivientes.

Este Acuerdo, si así fuese autorizado en sede judicial, tendrá vigencia a la fecha de su publicación en el BOCyL, con una eficacia inicial de siete días naturales; con el fin de garantizar la adecuación de esta medida a la evolución de los indicadores sanitarios, sociales, económicos y de movilidad de la Comunidad, la autoridad sanitaria autonómica realizará el oportuno seguimiento y evaluación epidemiológico y asistencial con el fin de mantener, modificar o levantar esta limitación si así fuese pertinente.

En cuanto al ocio nocturno, Igea ha dicho que en la interterritorial de ayer se acordó revisar esos acuerdos que se mantienen vigentes en todo el territorio, por lo que ha manifestado que se le ha indicado a Andalucía que no puede decidir su apertura.

Desde la Junta de Castilla y León se insiste en que el compromiso ciudadano, manifestado en el cumplimiento de las medidas individuales y colectivas de prevención pandémica, es fundamental para el control y reversión de situación epidemiológica.

Estas actitudes responsables suponen el uso obligado de la mascarilla en las circunstancias establecidas, la distancia interpersonal, el lavado frecuente de las manos, la limitación del contacto social y el cumplimiento de la normativa vigente en cualquier ámbito.

Todos ciudadanos han de colaborar en la observancia de las medidas preventivas frente a la COVID-19 establecidas por las autoridades, de manera que sus incumplimientos podrán ser sancionados de conformidad con el Decreto-Ley 7/2020, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.


MEDIDAS
_Hostelería
Nivel de alerta 3 y 4: se establece como horario de cierre la una de la madrugada para terrazas y las doce de la noche para el interior de los establecimientos, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de la medianoche y de las once de la noche, respectivamente.
_Alojamientos turísticos no hoteleros, como son las casas rurales y las viviendas de uso turístico,
Nivel de alerta 3: el número de personas alojadas será de un máximo de diez personas, pudiendo estar integradas por un máximo de dos grupos de convivencia estable.
_Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, eventos y actos similares,
  • Nivel de alerta 3: se recomienda su celebración de forma telemática. No obstante, si se celebran presencialmente, el aforo máximo será de un tercio, con un límite máximo de 150 asistentes.
  • En los niveles 1, 2 y 3 se recomienda evitar aglomeraciones en zonas de descanso.