En la fase dos se modifican las restricciones de ocupación de vehículos públicos y privados. | Foto: Gabriel Gómez | 

| El BOE publica medidas de flexibilización de las fases 2 y 3 |

| Los convivientes podrán desplazarse en el mismo vehículo hasta completar sus plazas |

| En la fase 3 abrirán bares nocturnos, discotecas y salas de juego | 

El Boletín Oficial del Estado, BOE, publica hoy una serie de medidas de flexibilización de las fases dos y tres de la desescalada ante la evolución epidemiológica positiva y el oportuno cumplimiento de los criterios establecidos.

En cuanto a la fase dos las medidas permiten reanudar la actividad en las plazas, recintos e instalaciones taurinas al aire libre con un tercio de su capacidad y por otro lado se fijan nuevas condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre.

En el caso de los recintos taurinos al aire libre, cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma, éstos podrán reanudar la misma, siempre que cuenten con butacas pre-asignadas y no se supere un tercio del aforo autorizado, y en todo caso, un máximo de cuatrocientas personas. Este límite se incrementa en fase 3 hasta el cincuenta por ciento del aforo permitido y no más de ochocientas personas.

 

Vehículos

La nueva orden establece que en las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L, en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero) podrán viajar dos personas. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas.

En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio. En caso de que no todas residan en el mismo domicilio podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.

En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes. En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.

En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que guarden la máxima distancia posible.

En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, se podrán usar la totalidad de los asientos. Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre los usuarios.

En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, podrán ocuparse la totalidad de las plazas sentadas, y se mantendrá una referencia de ocupación de dos usuarios por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros.»

 

Fase 3: discotecas y salas de juego

En la fase tres se permite la apertura de discotecas y bares de ocio nocturno siempre que no se supere un tercio de su aforo.

Los establecimientos de hostelería y restauración podrán abrirse para consumo en el local siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo.

Podrá procederse a la reapertura al público de los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego. Esta reapertura queda condicionada a que no se supere el cincuenta por ciento del aforo autorizado