Los establecimientos hosteleros podrán abrir el interior con un 33% de aforo. | Foto: Gabriel Gómez |

| Se mantienen las limitaciones de aforo del nivel 4 y el toque de queda de 22.00 a 6.00 horas |


El acuerdo que se publica hoy en Bocyl deja sin efecto las medidas preventivas de carácter excepcional para la contención de la COVID-19 en la Comunidad castellana y leonesa, vigente en virtud del Acuerdo 21/2021, de 22 de febrero, del Gobierno autonómico.

De esta manera, con la entrada en vigor a la norma ahora autorizada, a partir del próximo lunes 8 de marzo, Castilla y León mantendrá las medidas preventivas ordinarias que contempla el Acuerdo 76/2020 para el nivel 4 de alerta sanitaria pandémica, decayendo el régimen extraordinario hasta entonces vigente.

El régimen ordinario y que será efectivo a partir del lunes se plasma en las siguientes circunstancias:

  • En hostelería y restauración, el consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, no pudiendo superarse el 33 % del aforo. Se limitará la ocupación máxima de mesas o agrupaciones de mesas a seis personas. En todo caso, la distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas será de 1,5 metros en terrazas al aire libre, y de dos metros en el interior de los establecimientos. Las terrazas se podrán abrir con el 75 % del aforo.
  • En ocio y cultura, museos y salas de exposiciones deberán respetar la limitación de un tercio de su aforo; por su parte en cines y teatros, aforo máximo a un tercio de la capacidad, pero si no hay entradas pre asignadas, se limita la asistencia a veinticinco personas en interior y a cincuenta al aire libre.
  • Centros comerciales y comercios minoristas: un tercio del aforo tanto en locales de interior como en zonas comunes.
  • Deportes: al aire libre, sin restricciones pero respetando las medidas preventivas individuales generales; en instalaciones cerradas (gimnasios y centros deportivos), un tercio del aforo, con uso obligatorio de la mascarilla (excepto para competiciones oficiales) y desarrollo de deporte sin contacto físico (máximo seis personas simultáneamente), exceptuando deportistas profesionales, de alto nivel o de alto rendimiento; y en cuanto a la asistencia a eventos deportivos, aforo máximo a un tercio de la capacidad, pero si no hay entradas pre asignadas, se limita la asistencia a veinticinco personas en interior y a cincuenta al aire libre.
  • Ámbito social: 1/3 de aforo en lugares de culto; y limitación a diez personas en velatorios en lugares cerrados y a quince, si es al aire libre.

Además de estas condiciones y de aquellas otras que de una forma más específica y sectorial se citan en el Acuerdo 76/2020, la Junta recuerda la necesidad de mantener comportamientos individuales responsables y preventivos: uso obligatorio de la mascarilla, lavado frecuente de manos, mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad y la limitación a cuatro personas no convivientes de la permanencia en espacios de uso público, ya sean éstos públicos o privados.

También que se mantiene el actual toque de queda, entre las diez de la noche y las seis de la mañana y que la Comunidad autónoma de Castilla y León se encuentra en situación de cierre perimetral en su conjunto, para la entrada y salida de personas de su territorio con las causas de excepción justificada establecidas.

Los ciudadanos tienen la obligación de cumplir con las medidas sanitarias preventivas establecidas para la contención de la pandemia, pudiendo, en todo caso, ser sancionados los incumplimientos de conformidad con el Decreto-Ley 7/2020, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.