Reunión de la Junta de Gobierno.

Reunión de la Junta de Gobierno.

 


|La junta de gobierno de la Diputación ha aprobado el pago anticipado de 8.164.436,88 euros a los ayuntamientos de la provincia por el cobro de sus tributos correspondiente al mes de septiembre|

|El ingreso a los ayuntamientos se realizará esta misma semana|


 

El Pleno de la Corporación Provincial, en sesión ordinaria celebrada el 25 de mayo de 2006, adoptó el acuerdo de aprobación del nuevo régimen de entregas a cuenta a las Entidades Locales de la provincia, por la recaudación de sus tributos y demás ingresos de derecho público, delegando en la Junta de Gobierno, la ordenación de los pagos que, en aplicación de los criterios determinados en dicho régimen, corresponda percibir a cada Entidad.

En el referido acuerdo plenario se establecía la entrega de un anticipo en el mes de septiembre de cada año, equivalente al 25 por 100 de la recaudación neta obtenida en el periodo voluntario de pago del ejercicio anterior, procedentes de deudas por recibos padrón, sin incluir ya, en este anticipo, a las Mancomunidades de Municipios, a las que corresponderá percibir el anticipo en el mes de octubre.

No obstante, también se preveía en este acuerdo, que los Servicios Tributarios realizarían los ajustes en la aplicación de los criterios anteriores que resultaran necesarios, con objeto de poder adaptarlos a las circunstancias propias de cada Entidad, y ajustar el sistema de anticipos a las posibles modificaciones en los conceptos y cargos puestos al cobro, por las posibles alteraciones en los resultados de recaudación, que pudieran resultar inferiores a las estimaciones contenidas en dichos criterios.

De acuerdo con esta previsión, y teniendo en cuenta las oscilaciones observadas en los padrones del Impuesto sobre Actividades Económicas que se vienen produciendo de un ejercicio a otro, debido a la actual configuración del impuesto, Diputación considera conveniente modificar los criterios de percepción de anticipos del citado tributo, para evitar el pago de cantidades de las que no se tenga certeza que pudieran llegar a ser recaudadas.

En aplicación de este nuevo criterio, no se anticipa ninguna cantidad por este impuesto, hasta que se tenga conocimiento cierto del montante económico de los respectivos padrones anuales. Ello sin perjuicio que una vez conocidos dichos datos, pueda regularizarse su entrega en los últimos anticipos del año.