| Los bares podrán abrir sus terrazas y podrá también consumirse en los locales |
| Los mayores de 70 años continuarán con su horario de 10.00 a 12.00 y de 19.00 a 20.00 horas |
Los cuellaranos podrán desde hoy salir a pasear o hacer deporte a cualquier hora tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado, BOE, de la orden por la que se flexibilizan ciertas restricciones derivadas de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 a pequeños municipios y a entes locales de ámbito territorial inferior. Una medida que afecta al 90% de los municipios del territorio nacional que cuentan con menos de 10.001 habitantes y en los que reside solo el 20% de la población del país.
Así la orden establece que no serán de aplicación las franjas horarias anteriormente establecidas sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sobre las condiciones en que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre.
En el caso de los desplazamientos por parte de los menores de 14 años, no será de aplicación el límite de un adulto responsable y hasta tres niños, pudiendo realizar dichos desplazamientos todos los convivientes en un mismo domicilio.
Los mayores de 70 años continuarán con su horario de 10.00 a 12.00 y de 19.00 a 20.00 horas
Esta actividad se podrá practicar en el término municipal o, en su defecto, a una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta orden y pertenezcan a la misma unidad territorial de referencia.
También se abrirán las instalaciones deportivas desde el lunes siguiendo las normas de la fase 1. En el caso de la villa el campo de fútbol podrá utilizarse de nuevo para pasear.
Mercados
Cuando así lo decidan los Ayuntamientos u órganos de gobierno de los entes locales de ámbito territorial inferior al municipio, los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, podrán proceder a su reapertura, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad, y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores.
Serán las entidades locales las encargadas de establecer los requisitos de distanciamiento entre puestos y las condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.
Hostelería y restauración
La orden establece también que podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno.
También podrán abrir las terrazas al aire libre, según las normas de la fase 1, limitándose al cincuenta por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
Velatorios, culto y bodas
Los velatorios, como establecían las medidas de flexibilización, podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de veinticinco personas en espacios al aire libre o quince personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.
La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de veinticinco personas, entre familiares y allegados, además de el sacerdote o persona encargada de los ritos funerarios de despedida del difunto.
Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto. Se deberán cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.
Las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo, y en todo caso un máximo de cien personas en espacios al aire libre o de cincuenta personas en espacios cerrados.
Comercio
En el caso del comercio podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre que cumplan todos los requisitos siguientes: que se reduzca al cuarenta por ciento el aforo total en los establecimientos y locales comerciales. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción; en cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente; que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
Las tiendas de los centros comerciales podrán abrir siempre que se limite al cuarenta por ciento su aforo.