El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, TARCYL, acordó en sus sesión del pasado 11 de diciembre inadmitir el recurso especial en materia de contratación, interpuesto por la empresa Pradditive IAQ, S.L. contra la resolución de 27 de octubre de 2025 por la que se adjudicaba el contrato para la ejecución de las obras de construcción del Centro de Salud de Cuéllar “por falta de legitimación”.
Así aparece reflejado en la resolución del recurso que levanta la suspensión del procedimiento, señalando también que “contra esta resolución, ejecutiva en sus propios términos, solo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León”.
En los fundamentos de derecho el TARCYL tiene en cuenta que la empresa recurrente no es licitadora en el procedimiento de adjudicación y mediante el recurso contra la adjudicación realiza una impugnación indirecta de los pliegos. Por ese motivo consideró que debía analizarse, con carácter previo al examen del fondo del asunto, su legitimación para recurrir. Una legitimación que concluye que no existe, en base a jurisprudencia, considerando que “la recurrente realiza alegaciones genéricas que son insuficientes para fundamentar su legitimación en la existencia de un perjuicio económico directo y cierto, como sostiene en su recurso”. Un perjuicio que la empresa basaba en la omisión de la valoración y comparación de su tecnología de eficiencia energética (IBPA) en el proyecto de obra.
Por otro lado, la resolución señala que no se advierten las infracciones graves que el recurso imputa al órgano de contratación en la redacción y aprobación del proyecto de obra. Teniendo en cuenta que han concurrido a la licitación hasta nueve empresas, sin que, as condiciones técnicas de la licitación de la obra pública hayan provocado una restricción de la concurrencia ni un cuestionamiento por los licitadores de la neutralidad tecnológica de las medidas de eficiencia energética recogidas en el proyecto objeto de ejecución.
La empresa fundamenta también su recurso en la vulneración por el proyecto de ejecución de las obras del Reglamento de Instalaciones Térmicas, RITE. Sin embargo, el servicio de Infraestructuras de la Gerencia Regional de Salud, en su informe del mes de noviembre, justifica el cumplimiento por el proyecto de instalaciones térmicas del centro sanitario de los requisitos contenidos en las instrucciones técnicas de ese reglamento. Unas instalaciones que incluyen sistemas como la conexión a la central de biomasa del municipio para los servicios de calefacción y agua caliente sanitaria, la instalación de paneles fotovoltaicos en la cubierta del edificio y la introducción de recuperadores de calor entre otros sistemas.
Si la empresa no presenta recurso a esta resolución, el proceso de adjudicación de las obras continuará con la formalización del contrato y la posterior firma del acta de replanteo, trámites premia al inicio de las obras de construcción.
