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La Junta del pinar de San Benito de Gallegos 1423-2023. Notas sobre una institución centenaria

Imagen de San Benito con su ermita al fondo, en su romería. | Foto: Gabriel Gómez |
| Por Manuel Álvarez|

La Comunidad de San Benito de Gallegos es la actual heredera de una Junta nacida por la compra, “en mancomún”, de una heredad o finca situada en el término de un despoblado que se llamó Gallegos. Aldea diminuta documentada en el año 1204y despoblada, muy probablemente,  mediado el siglo XIV.

Cuando de compró tal heredad. La finca se compró a D. Gil González, regidor de la Villa de Cuéllar y su mujer Dª Marina Fernández, según su carta de compra-venta que reza así: “otorgamos e conocemos que vendemos a todos los vecinos de Chañe e Mariheles e del Arroyo e del Campo e de Chatun e de Gomezderracín e de Pinarejos e de Tirados e Muñoadrian e de Los Sañez” 2. La compra se efectuó en escritura otorgada ante Nuño Fernández, escribano público de la Villa de Cuéllar, en fecha 1 de agosto de 1423. El precio pagado es de nueve mil maravedís.

Cómo era la heredad. En la escritura se dice: “toda la heredad de pan llevar e prados e pozos e alamares e olmares e pinares e morales e casas e solares e aguas vertientes, eflantes, manantes e regueras e riberas que nosotros avemos en Gallegos, en sus términos e labranzas e aldeas”. “Otros y las vendemos con todas sus entradas e salidas, derechos e pertenencias”.

Condiciones. La carta contempla unas condiciones muy singulares e interesantes: una de ellas dice que la heredad ha de ser impartible o no segregable ni enajenable, condición que salvaguardaba su integridad. Otra condición consistía en una carga de carácter perpetuo: los compradores se obligaban a decir cuatro misas, con sus ofrendas y responsos, cada año los días de San Martín, San Bernardo y San Benito.

Otra condición establece que la propiedad y gobernanza ha de ser comunal, en igualdad de condiciones entre las aldeas que compraron, con derechos y obligaciones iguales entre ellas, sin prevalencia ni sumisión alguna. Esta última condición es inédita en ese momento histórico pues proclamaba unos valores enteramente democráticos.

Gobernanza. Las aldeas, para cumplir la última condición idearon un sistema de gobierno igualitario y cooperativo. Se eligieron por los vecinos de cada pueblo unos junteros o síndicos, con un año de actividad que componían la Junta. Para hacer más operativa la gobernanza y evitar el condicionante de la distancia, dividieron el territorio del conjunto de las aldeas de forma que las que estaban a oriente, aguas arriba, formaron la “cuadrilla de arriba” (San Martín y Mudrián, Los Sañez, Pinarejos y Tirados, Gomezserracín y Chatún) y las situadas a occidente, aguas abajo, la “cuadrilla de abajo” (El Campo, El Arroyo. Chañe y Marieles con Narros).

Cada año, un juntero de cada cuadrilla era elegido como Alcalde, máxima autoridad que además era también Justicia. Esta dualidad obligaba a que las decisiones a tomar eran transparentes y de común acuerdo. También se elegía otro vecino para tomar el cargo de Mayordomo, el cual se hacía cargo, como depositario, de todos los bienes de la heredad, con sus rentas y provechos y sus gastos. Los tres cargos tenían una vigencia de un año, evitando las posibles corruptelas y, además, al Mayordomo se le tomaban cuentas todos los años siendo fiscalizadas por los Alcaldes del año salientes, y por los entrantes el año siguiente.

Además, se contrataba un escribano, que también ejercía de fiel de fechos. Las parejas de alcaldes rotaban de forma que una estaba compuesta por vecinos de El Campo y San Martín, la siguiente eran de El Arroyo y Chatún, siguiendo de Chañe y Gomezserracín y cerraba el ciclo la pareja de Marieles-Narros con la de Pinarejos-Tirados.3

(1)Plan de Distribución de Rentas del Cabildo Catedralicio de Segovia. Archivo de la Catedral de Segovia.
(2) Archivo de la Comunidad de San Benito de Gallegos. Libro de Arrendamientos  16t3 1705
(3) Ibidem
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