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El Ayuntamiento ejecuta la sentencia que obliga a pagar al profesor de dulzaina cuya experiencia no fue valorada en 2017

El grupo Cogeces del Folk durante una procesión a San Antonio.
Javier Pilar (segundo por la izquierda) en una procesión en Cogeces del Monte | Foto: Julia Peñas |

Recientemente se ha dado por finalizado el proceso Contencioso Administrativo interpuesto por Javier Pilar contra el Decreto de alcaldía Nº 2017-0446/2017 del 22 de junio de 2017, que fue aprobado por la anterior corporación municipal de Cuéllar y que publicaba las bases para la contratación del profesorado de la Escuela Municipal de Música Cecilio de Benito para los cursos 2017-18 y 2018-19. Un decreto que fue aprobado a pesar de que se emitiera un informe desfavorable por parte del Secretario Municipal. Aquellas bases anteponían la experiencia en escuelas municipales de música dejando sin opción a todo aquel trabajador que hubiera impartido clases en cualquier centro o de forma autónoma, experiencia con la que Pilar contaba y no le fue valorada. Así el Ayuntamiento ha tenido que cumplir la sentencia que le condenaba a pagar a Pilar el sueldo como profesor de dulzaina de la Escuela desde noviembre de 2018 a junio de 2019.

Esta demanda, según asegura el demandante, desde el primer momento, “se ha dirigido única y exclusivamente al Ayuntamiento, y nunca contra los profesores de la Escuela de Música” como se ha llegado a afirmar. Así aclara, que los profesores son trabajadores del Ayuntamiento y no tienen ninguna vinculación con la elaboración de las bases. Si bien la ley de la jurisdicción contencioso administrativa, señala que cuando se inicia un proceso judicial de estas características, el juzgado “notificará en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días”.  Por ello la participación de los profesores en este proceso ha sido por ley y por su propia voluntad, puesto que tenían la posibilidad de rechazar esa participación.

El Ayuntamiento ha sido condenado a pagar el sueldo íntegro de profesor de dulzaina de la Escuela de Música de Cuéllar más los intereses legales desde que se hizo firme la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Burgos, en noviembre de 2018, hasta junio de 2019. De esta manera queda confirmado que el puesto de trabajo como profesor de Dulzaina le correspondía a la parte demandante de haberse valorado los requisitos y los méritos conforme a la legislación vigente.

En la demanda se denunciaba por un lado la valoración de la experiencia “habiendo trabajado en escuelas municipales durante al menos seis meses en el último año“, que se establecía como puntos de mérito y por otro lado la homologación de la titulación de dulzaina o similar con “la acreditación de un mínimo de 50 meses completos de experiencia como Profesor de Dulzaina” que se establecía como requisito. Destaca que para las demás asignaturas es obligatorio presentar el título del instrumento o similar, y los profesores de dulzaina carecen de esta titulación, situación que hizo que en la selección de profesores llevada a cabo en septiembre de 2019 no pudieran ser evaluados. El título de dulzaina, a fecha de julio de 2017, llevaba más de 10 años impartiéndose.

En diciembre de 2017, el juzgado de lo Contencioso de Segovia dictó una resolución “en la que reconoce y valida la experiencia fuera de la enseñanza en escuelas municipales, y sin la necesidad de haber trabajado los últimos seis meses, pero considera legal la convalidación del título con la experiencia de 50 meses trabajados por la reciente creación de esta especialidad y del escaso número de titulados”, a pesar de que la titulación llevaba impartiéndose desde 2007.

El Ayuntamiento de Cuéllar como demandado y los profesores de la Escuela de Música presentaron un Recurso de Apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, por lo que el demandante se vio obligado también a recurrir. En este caso, el Tribunal dictó sentencia considerando procedente declarar la nulidad de la expresión “acreditación de un mínimo de 50 meses completos de experiencia como Profesor de Dulzainay volviendo a reconocer como no ajustada a derecho la valoración de méritos referentes a la experiencia, afirmando la vulneración de los derechos de los trabajadores y el principio de igualdad entre todos los solicitantes señalado en la Constitución Española (Arts. 14,23 y 103).

 

Sentencia

Con la sentencia firme, con fecha nueve de noviembre de dos mil dieciocho sin opción a recurso, el anterior alcalde, “sin presentar en ningún momento ningún atisbo de mediador y conciliador, sino más bien todo lo contrario, fue dando largas a su ejecución desobedeciendo varios requerimiento judiciales hasta que el juez obligó a cumplir la sentencia”. Un cumplimiento que se ha llevado a cabo por  la nueva corporación, y con los cursos, para los que habían salido dichas bases, concluidos.  Un hecho que  ha perjudicado al demandante que no ha podido obtener el puesto de trabajo que se le había reconocido.

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